REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009271


LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana SULAIMA DE LAS MERCEDES GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.436.175, de este domicilio, asistida del abogado Luis Beltrán Viloria Barreto. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Comunidad del Barrio Moyetones, kilómetro 5, Sector III, Con Avenida Circunvalación Norte, No.114, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio, con un área de quinientos cincuenta metros cudrados ( 550,00 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25,00 metros con Colegio Privado Nuestra Señora del Carmen; SUR: En línea de 22,00 metros con Casa de Antonio López; ESTE: En línea de 22,00 metros con Calle Ciega, que es su frente y OESTE: En línea de 25,00 metros con Cerro La Bandera. Dichas bienhechurías consisten en: Una construcción de adobe de tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) porche, techo de zinc, piso de cemento pulido, servicios de luz eléctrica agua potable, un baño de pozo séptico, cercada en malla de pollo y madera tejido. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SULAY COROMOTO BRICEÑO CASTILLO Y FRANK LOPEZ DAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana SULAIMA DE LAS MERCEDES GUTIERREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Belkys Díaz Artigas

La Secretaria



María Fernanda Alviárez Rojas

BDA/AMV.