REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008984
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE FERMIN MORA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.169.999, de este domicilio, asistido del abogado Reyber José Pire Gutiérrez. IPSA No. 61.681, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad consistentes en Una Casa Quinta y la Parcela de Terreno donde está edificada, distinguida con el No. 22, del Lote No. 24, el cual forma parte de la Urbanización Valle Hondo. III etapa, ubicadas en la Ciudad de Cabudare, en Jurisdicción de las Parroquias Cabudare y José Gregorio Bastidas ( antes Los Rastrojos ), Municipio Palavecino, del Estado Lara, Según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha Nueve (09) de Julio del año Dos mil tres ( 2.003 ), quedando registrado bajo el número quince (15), Folios 1 al 3, del Protocolo Primero, Tomo Noveno (9°), Tercer Trimestre. El Terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha Casa tiene un área de Doscientos cuarenta y seis metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (246,17 mts.), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintitrés metros con cincuenta y cinco centímetros (23,55 mts.) con Parcela 21; SUR: En veinticuatro metros con veinticino centímetros (24,25 mts.) con Parcela "D"; ESTE: En diez metros con treinta centímetros (10,30 mts.) con Calle 13 y OESTE: En seis metros con cincuenta y cuatro centímetros (6,54 mts.) con Parcela 10 y en tres metros con setenta y seis centímetros (3,76 mts.) con Parcela "C", y le corresponde un porcentaje de un entero con quinientas sesenta y tres milésimas por ciento (1,563 %) en el Parcelamiento. Y Una Parcela de Terreno Propio ubicado en La Urbanización Valle Hondo (Tercera Etapa) en jurisdicción de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino, del Estado Lara. La citada parcela está situada en el Lote No. 24, ha sido distinguida con la Letra "D", tiene una superficie aproximada de Setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados ( 77,57 M2.), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 24,25 mts., con Parcela 22; SUR: 24,60 mts., con vía Alterna- Avenida El Placer; ESTE: 4,78 mts., con Calle l3 y OESTE: 1,57 mts. con Parcela C. Las Mejoras realizadas en las bienhechurías consisten en: Un (1) Local Comercial de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.) de largo por siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts.) de ancho, con todos los servicios de aguas negras y blancas , y puntos eléctricos cuyo frente da hacia la Avenida El Placer de la Urbanización Valle Hondo y cuyas características son las siguientes: Ochenta y dos metros cuadrados (82,00 mts2.) de Platabanda, piso de mosaico, dos (2) Puertas SantaMaría de tres metros (3,00 mts.) de alto por tres metros (3,00 mts.) de ancho, una (1) puerta de hierro de emergencia, una (1) ventana de hierro, un baño (1) de dos metros (2,00 mts.) de largo por dos metros (2,00 mts.) de ancho con todos los servicios, Dos (2) escaleras de acceso al Local Comercial, una (1) barra de cemento decorada con cerámica de cinco metros (5,00 mts.) de largo por ochenta centímetros 80 cm.) de ancho con vidrio y rejas de hierro de las mismas medidas, una (1) reja protectora del techo de diez metros (10,00 mts.) de largo por sesenta metros (60,00 mts.) de ancho. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EDSON GALLARDO Y ADRIANA FERRER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE FERMIN MORA ROSALES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
BDA/AMV
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