REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008760
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN MARIA TORREALBA VISCAYA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.367.219, de este domicilio, asistida del abogado Gustavo García Parra. IPSA No. 90.278, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carretera Vía Duaca, Kilómetro 9, Sector La Playa, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), que mide doscientos sesenta metros cudrados ( 260,00 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con José Alberto Duque y un área con la Calle Felipe Rivas ; SUR: Señor Francisco González; ESTE: Señora María Teresa Alvarado y OESTE: Carretera Vía Duaca. Dichas bienhechurías consisten en: Casa de dos (2) Plantas con fundaciones de concreto, paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda en la primera planta, en la cual funciona Un Local Comercial, y piso de cemento, paredes de bloque y techo de zinc para la segunda planta, que funciona como vivienda y posee tres habitaciones, una cocina, una sala-comedor y un baño con un área de construcción de Ciento veintiséis metros cuadrados (126,00 M2.). El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO JOSE COLMENAREZ Y YAJAIRA BEGOÑA MELENDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN MARIA TORREALBA VISCAYA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
BDA/AMV.
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