REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-000619



Rect.Part.
C.F.
La Juez Suplente, BELKYS MAYELA DIAZ ARTIGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
La ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.856.250, asistida por el abogado ALEXIS LENTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.335, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil del Municipio Guarico del Estado Lara, bajo el No. 09, folio 05 fte, Año 1950, en el sentido de que erróneamente fue asentado su primer nombre como DOMINGA, siendo lo correcto MARIA. Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 10/02/2003, se acordó oficiar a la Dirección de Identificación de Extranjería solicitando los datos filiatorios de la solicitante y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante emanada del Registro Principal. En fecha 07/05/2003 fue consignado el Oficio emanado de la Oni-Dex y la partida de nacimiento de la solicitante. En fecha 20/06/2003 la Juez Titular se avocó al conocimiento de la causa y acordó oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara solicitanto la partida señalada en el oficio de la Oni-Dex. En fecha 21/10/2003 la ciudadana MIRNA JOSEFINA MENDOZA, asistida por el abogado MARIO MELENDEZ, de Inpreabogado No. 28.108, presentó escrito señalando que la solicitante es su tía y que se hacía pasar por su madre MARIA DEL CARMEN MENDOZA, quien había fallecido en el año 1979 y se opuso a la rectificación de partida. En fecha 13/11/2003 se dictó auto ordenando seguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, en virtud de la oposición. En fecha 18/11/2003 la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito señalando al Tribunal que acordara librar cartel para que fuera publicado en un diario de ciculación nacional. En fecha 26/11/2003 la ciudadana MIRNA JOSEFINA MENDOZA, asistida de abogado, presentó copia certificada del acta de defunción y acta de nacimiento de su madre MARIA DEL CARMEN MENDOZA, para mostrar la falsedad de la solicitud de su tía DOMINGA DEL CARMEN MENDOZA. En fecha 04/12/2003 la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público presentó escrito donde pidió al Tribunal declarara sin lugar la solicitud de rectificación, por presumirse un fraude procesal y se enviara copia certificada del expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que se abriera la averiguación correspondiente. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: De los los datos filiatorios, cursantes al folio 7 del expediente, y de las copias certificadas del acta de defunción y acta de nacimiento de MARIA DEL CARMEN MENDOZA (f. 16 y 17), se evidencia que la solicitante ciertamente no es la misma persona que ostenta ser, por cuanto el acta de nacimiento que pretende rectificar es llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara bajo el No. 09, folio 05 fte del año 1950 y el oficio de la Oni-Dex señala que la cédula No. 3.856.250, con la cual se identificó la solicitante, fue obtenida por medio de Partida de Nacimiento No. 437, Año 1947 y que la fecha de nacimiento fue 01/09/46, emanda de la misma Alcaldía, la cual concuerda con la partida de nacimiento presentada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA MENDOZA, documentos que este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, por lo que se evidencia que la solicitante no es la misma persona de quien pretende cambiar su nombre, por lo que no se estima procedente la presente Rectificación de Partida y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por MARIA DEL CARMEN MENDOZA, quien se identificó con la cédula No. 3.856.250, quien realmente es DOMINGA DEL CARMEN MENDOZA, y en consecuencia se ordena remitir copia certificada de todo el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara a fin de que se sirvan abrir la averiguación correspondiente.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de enero de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 144. *men*
La Juez Suplente


Abg. Belkys Mayela Díaz Artigas
La Secretaria Acc.


María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.