REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009383


LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NANCY COROMOTO BARCO QUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.475, de este domicilio, asistida de la abogada Alejandra Rodríguez Alvárez. IPSA No. 68.261, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida Simón Bolívar, Parcela No. 10, Urbanización Los Próceres, Sector La Libertad, Asentamiento El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ( I.A.N.) hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que tiene una extensión de doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, con un total de Trescientos metros cuadrados ( 300,00 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de doce (12) metros con la Avenida Simón Bolívar; SUR: Por la tercera Avenidaa de la Urbanización Pueblo Lindo; ESTE: En línea de veinticinco (25) metros con terrenos ocupados por Arnaldo Bocout y OESTE: Con terrenos ocupados por Luisell Revilla. Dichas bienhechurías consisten en Unas Cercas de estantillos y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIBEL VARGAS Y WILLIAMS EDUARDO VEGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NANCY COROMOTO BARCO QUERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Belkys Díaz Artigas

La Secretaria



María Fernanda Alviárez Rojas

BDA/AMV