REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000826
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La Juez Suplente, BELKYS MAYELA DIAZ ARTIGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 25/11/2003 el ciudadano CARLOS GARDELIS PARRA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.324.380, de este domicilio, asistido por la abogado LILIAN VARGAS, Inpreabogado No. 90.050, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana EUDOCIA JOSEFINA CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.071.882, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres CARLOS JAVIER y LISBETH CAROLINA, ambos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias simples de las actas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 7y 9 del expediente. El 09/12/2003 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 11/12/2003 la Dra. INGRID GOMEZ, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS GARDELIS PARRA AMARO y EUDOCIA JOSEFINA CUICAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 15 de febrero de 1978, bajo el No. 63, folio 93, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún días del mes de enero de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 144. *men*
La Juez Suplente
Abg. Belkys Mayela Díaz Artigas
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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