REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-F-2003-000628

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

La Juez Suplente, BELKYS MAYELA DIAZ ARTIGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 17/09/2003 el ciudadano VENANCIO ANTONIO DELGADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 445.684, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS MARIA VASQUEZ, Inpreabogado No. 5.936, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana NELVIA DEL CARMEN RAMOS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.035.896, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres YOLANDA DEL CARMEN y JOSE ARMANDO, ambos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 5 y 8 del expediente. El 25/09/2003 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 04/12/2003 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VENANCIO ANTONIO DELGADO BRICEÑO y NELVIA DEL CARMEN RAMOS SUAREZ, por ante la Alcaldía del Municipio Morán, Distrito Morán del Estado Lara, en fecha: 25 de diciembre de 1964, bajo el No. 29, folio 39 vto y 40 fte y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún días del mes de enero de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 144. *men*
La Juez Suplente


Abg. Belkys Mayela Díaz Artigas
La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.