. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009412
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Olimpia de la Cruz Alvarez Chaviel, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.818.065, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal de Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS MERTOS CUADRADOS (200 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con Avenida Principal ; SUR: En línea de 10metros con Dulce Maria Diaz; ESTE: En línea de 20 metros con Yolanda ALvarez OESTE: En línea de 20 metros con Rafael Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres (3) dormitorios, sala, comedor y cocina, cercada perimetral. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, JOSE VIRGUEZ Y FLORISELDA PERDOMO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Olimpia de la Cruz Alvarez Chaviel ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un este privado o publico, conforme al acuerda del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Juzticia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
Maria Fernanda ALviarez
BDA/dmG.
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