REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009359

La Juez Suplente Especial BELKYS DIAZ ARTIGAS, se avoca al conocimeinto de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Hilda Josefina Soto de Querales, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5778909, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida los Horcones frente a la Urbanización piedra Blanca, Municipio Iribarren del Estado Lara. , sobre un lote de terreno perteneciente a la tradicción los caricu Posesión caruci, que mide aproximadamente ciento ochenta metros cuadrados (180 mtrs2) de la siguiente manera seis metros (6mtrs) de frente por dieciocho metros (18 mtrs) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno o bienhechuria que son o fueron de la señora MARBELIS TORREALBA ; SUR: Con terreno o bienhechuria que son o fueron de la señora VIRGINIA YEPEZ; ESTE:Con area de desarrollo del Parque del oeste Francisco Tamayo y OESTE: Con la Primera Transversal , proyecto habitacional E.P. Asociación Civil la Bastida que es su frente . Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de colimnas, paredes de bloque friso y piso de cemento la cual consta de dos habitaciones, un balo, cocina, sala coemdor . El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolivares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL JOSE QUERALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Hilda Josefina Soto de Querales ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ SUPLENTE


BELKYS DIAZ ARTIGAS

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro