REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009062

LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVARADO, ROCIO CAROLINA SANTELIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.534.209 y 13.188.406, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 8 entre 3 y 4, N° 01, Pila de Montesuma II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (430 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Línea de 21 mts. ; SUR: Línea de 21 mts. con carrera 8 que es su frente; ESTE: Línea de 20,5 mts. con Escuela maria Estrella de la Mañana; y OESTE: Línea de 20,5 mts con Gloria Gonzalez, bienhechurías consisten en una casa con 72 mts.2 de construcción, pisos de tierra, paredes de bloques y techo de zinc, el cual consta de las siguientes dependencias: Un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cinco (5) ventanas, dos (2) puertas, un (1) porche, un (1) garaje, cercada totalmente en alambre y alfajol con árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, SULAY COROMOTO BRICEÑO CASTILLO y FRANK MINSTON LOPEZ SAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVARADO y ROCIO CAROLINA SANTELIZ, ya identificadoS, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un este privado o publico, conforme al acuerda del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Belkys Díaz Artigas
La Secretaria



Maria Fernanda ALviarez


BDA/dmg