REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008990

LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA LISBETH HERNANDEZ PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.598.028, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 3 con carrera 7A, N° 162-A, José Felix Rivas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estdo Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS (140 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Línea de (14 mts.) con Omaira Perdomo ; SUR: En línea de 14 metros con calle 7A; ESTE: En línea de 10 metros con Marisol Perdomo; OESTE: En línea de 10 metros con la calle 3 que es su frente, bienhechurías consisten en una fundación de (25 mts.) con piso de cemento, paredes de zinc y techo de zinc, la cual consta de las sisguientes dependencias; Una (1) habitacion, una (1) venta, dos (2) puertas, un (1) baño, un (1) garaje y árboles frutales, cecada con alambre púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, FRANK MINSTON LOPEZ DAZA Y SULAY COROMOTO BRICEÑO CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LILIANA LISBETH HERNANDEZ PERDOMO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un este privado o publico, conforme al acuerda del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Belkys Díaz Artigas
La Secretaria



Maria Fernanda ALviarez


BDA/dmg