REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008671
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARA DEL CARMEN RAGA DE ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.580.458, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 entre calles 3 y 4, N· 03=24, Pila de Montesuma II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estdo Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO OCHENTA METORS CUADRADOS (180 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Línea de (09 mts.) con la carrera 1, que es su frente; SUR: En línea de 09 metros Manuel Nuñez; ESTE: En línea de 20 metros con Jeronimo Catari; OESTE: En línea de 20 metros con Dany Echegaray, bienhechurías consisten en una casa de 6 mts2. de construccion, pisos de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, la cual consta de las siguientes dependencias; Un ¿1? baño, seis ¿6? puertas, cuatro ¿4? ventanas, una cocina, una sala, un porche, un garaje, tiene una pieza con dos paredes de bloques y dos paredes de laminas de zonc, el frente esta con bloques y enrejado, a los lados cercada con alambre puas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, FRANK MINSTON LOPEZ DAZA Y SULAY COROMOTO BRICEÑO CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SARA DEL CARMEN RAGA DE ARTEAGA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un este privado o publico, conforme al acuerda del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
Maria Fernanda ALviarez
BDA/dmg
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