REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008523


LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEONZA SIVIRA y ALI ANTONIO VARGAS ALVAREZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.735.009 y 7.464.462, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel en la carrera 6 entre calle 13 y calle 1 de San Francisco, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (436,90 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 6 que es su frente ; SUR: Con terreno ejido y bienhechurias ocupadas por Leonza Sivira de Vargas; ESTE:Con terreno y bienhechurias ocupados por Martin Romero OESTE: Con terreno y bienhechurias ocupados por Leoncia Velásquez. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble formado por un local comercial construido en la planta baja y en la parte superior del local comercial una vivienda unifamiliar con paredes de bloque; El local comercial posee tres (3) portones tipo santamaria con protectores de hierro, forrado su frente con cerámica hasta la altura media de la pared, piso de cemento en toda el área del local, patio de cemento, lavadero y jardines; Con respecto a la parte superior construida sobre la platabanda del local comercial se ubica la casa unifamiliar distribuida de la siguiente manera: puerta principal con protector de hierro ubicada en la planta baja con acceso directo hacia escalera principal, construida en concreto armado, otra puerta de hierro con protector de hierro al final de la escalera que da hacia el acceso interno de la casa, donde se ubican cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala-comedor, cocina elaborada en mamposteria y muebles de madera, sala-star, piso de cerámica, siete (7) ventanas con sus respectivos protectores de hierro; un tanque aéreo de agua de aproximadamente Siete Mil (7.000) Litros construidas las bienhechurias identificadas como local comercial y vivienda unifamiliar en un área aproximada de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280,00 mts2) de construcción. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELKIS COROMOTO CORRO y MEILYN AURORA HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEONZA SIVIRA y ALI ANTONIO VARGAS ALVAREZ antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Belkis Díaz Artigas
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

BDA/rdr.