REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008494
LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La ciudadana GLADYS COROMOTO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.386.223, de este domicilio, asistida del abogado Angel Navas González. IPSA. No. 17.767, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, y por haberlas adquirido por compra a Susana Torrealba de Báez, según documento debidamente ortogado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 06 de Mayo de 1.991, anotado bajo el No. 70, Tomo 34, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Noataría, las cuales están ubicadas en La Carrera 4 entre Calles 3 y 4, Casa No. 3-13, Urbanización Crus Blanca, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio adquirido según consta en el documento antes identificado en la misma Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, el cual tiene una superficie aproximada de Trescientos cuarenta y un metros cuadrados ( 341,00 Mts2.) ; y un área de construcción aproximada de Doscientos metros cuadrados (200,00 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 23,76 metros con la Parcela No. 23, hoy propiedad de ARMANDO ESCALONA; SUR: En 29,15 metros con la Parcela No. 19, hoy propiedad de MIGUEL FERNANDEZ y la Carrera 4 de por medio que en la actualidad es su frente ; ESTE: En 7,50 metros con la Parcela No. 21, hoy propiedad de ELENA CAMPO y OESTE: En 19,76 metros con la que antes se denominaba Calle Pública, hoy con Parcela propiedad de COLUMBA ARRIECHE. Dichas bienhechurías están compuestas por Un Inmueble consistente en Una Casa de dos niveles, construída con paredes de bloques, techo de platabanda, con piso de cerámica, cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, sala, comedor, cocina, sala de estar, corredor techado con acerolit, piso caico, puertas y ventanas en madera y vidrio, jardinera construída sobre paredes de bloques y un garaje. El lote de terreno se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques de su exclusiva propiedad. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVAN CASTILLO Y -------- éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana GLADYS COROMOTO MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
BDA/AMV.
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