REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009171
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO MILAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.579, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Floresta, Carrera E Los Tulipanes entre Calles 1 y 2, Casa N° E-3, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOCE METROS CUADRADOS (12.00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea con Casa de Luis Ángel Camacho Suárez ; SUR: En línea con la Pastor Antonio Suárez; ESTE:En línea con la Carrera E que es su frente OESTE: En línea con Casa de María Yulimar Perozo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro ventanas y portón de metal, instalaciones para aguas blancas, negras y fluidos eléctricos; un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) habitación, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDY ENRIQUE RINCON y CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DOUGLAS ANTONIO MILAN antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Belkis Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
BDA/rdr
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