REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008854
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORVIS ASUNCION MOLINA GONZALEZ DE SUAREZ y ELIAS HILDEMARO SUAREZ FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.540.201 y 7.321.803, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Atilio Ravicini Avenida Principal con calle 3, casa N° 43, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una línea recta de Diez Metros (10 Mts) con calle 3, que es su frente ; SUR: En una línea recta de Diez Metros (10 Mts) con inmueble que es o fue de el Ciudadano Ruperto Peraza C.I. V-7.385.400; ESTE:En una línea recta de veinte metros (20 Mts) con inmueble que es o fue de el ciudadano Adolfo Yánez C.I. V-3.880.468 OESTE: En una línea recta de veinte metros (20 Mts) con inmueble que es o fue de el ciudadano José Arena C.I. V-5.368.506. Dichas bienhechurías consisten en una (01) Casa, construida de Paredes de Bloques con friso rústico y sus vigas de corona y arriostras, techo de acerolit con sus correspondientes vigas de hierro, Piso de Cemento liso. Tres (3) puertas una principal y dos internas de metal estriadas, tubo y lámina. Tres (3) ventanas, 1 grande y 2 pequeñas de hierro y romanilla, con vidrios; distribuida así: Una sala que mide aproximadamente Tres Metros (3 mts) X Cuatro metros diez centimetros (4,10 mts). Una Cocina-Comedor que mide aproximadamente Tres Metros (3mts) X Cuatro Metros Cuarenta y cinco centimetros (4,45 mts), una habitación que mide aproximadamente Tres Metros (3 mts) X Cuatro Metros Diez Centimetros (4,10 mts). Un baño que mide aproximadamente Dos Metros Noventa centimetros (2,90 mts) X Dos Metros Treinta Centimetros (2,30 mts); con todas sus acometidas de Luz eléctrica, aguas blancas y negras. Un porche trasero-lavadero pequeño. Para un área total de construcción de Diez Metros (10 mts) x Veinte Metros (20 mts), es decir; Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2) con variados árboles frutales así como ornamentales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMINFO VILLEGAS y FRANCISCO MANDATO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORVIS ASUNCION MOLINA GONZALEZ DE SUAREZ y ELIAS HILDEMARO SUAREZ FERNANDEZ antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Belkis Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
BDA/rdr.
|