REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008505


LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA ERIEC PEREZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.348.451, de este domicilio, asistida por el abogado Eudy Leonardo Parra, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 16.318, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Urbanización Las Delicias de Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional de Tierras, que mide UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.259,30 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En veinticinco metros lineales con setenta centímetros lineales (25,70 mts.), con calle seis (6) ; SUR: En veinticinco metros lineales con setenta centímetros lineales (25,70 mts.), con inmueble que es o fue de Antonieta Bruno de Montes; ESTE: En cuarenta y nueve metros lineales (49,00 mts.), con carrera uno (1), que es su frente OESTE: En cuarenta y nueve metros lineales (49,00 mts.), con inmueble que es o fue de Margarita Pérez de Molina. Dichas bienhechurías consisten en una casa, construída con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, la cual consta de tres (3) habitaciones, baño, cocina-comedor, sala, lavadero y garaje. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,OO), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVA MARGARITA PEREZ Y MARLYN GRISEL VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana RAIZA ERIEC PEREZ RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Belkis Díaz Artigas
La Secretaria



María Fernanda Alviarez



BDA/mp