REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008299
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA DE CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.619.490, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Romulo Betancourt, sector La Granja, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIECINUEVE METROS (19 mts) de ancho por DIECISEIS METROS (16 mts) de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejon dos (2) que es su frente ; SUR: Con casa de la ciudadana Laura Rodriguez; ESTE:Con casa del ciudadano Cesar Valero OESTE: Con casa del ciudadano Elio Chirino. Dichas bienhechurías consisten en algunas bases para construir de cemento y cabillas, hay al fondo una casa de Bahareque, con una sola sala, techo de zinc, hay también arboles frutales de Mango y Aguacate, cercada al frente con Alfajol, al fondo tiene una pared de bloque y a sus costados, con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ALI RAFAEL RODRIGUEZ y CARMEN ALICIA AGUILAR éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SONIA DE CORDERO antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente.
Belkis Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviárez.
BDA/rdr.
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