REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008297


LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.336.662, de este domicilio, asistida por lel abogado WILFREDO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, Ubicado en la calle 3 esquina de la vereda 3, Barrio Garabatal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos metros cuadrados (200 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Eutimio Zerpa ; SUR: Calle 3 que es su frente; ESTE:Terrenos ocupados por Humberto Pineda OESTE: La vereda 3. Dichas bienhechurías consisten en Paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de zinc, cercadas con paredes de bloques propias por los linderos Este, Oeste y Sur, tiene servicios de aguas blancas y negras, una sala de baño, lavadero, ventanas y puertas de hierro, tiene sala de recibo, comedor, dos dormitorios, un patio grande, servicio eléctrico, etc.. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS EZEQUIEL GARCIA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN ALVARADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podra ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Belkis Díaz Artigas
La Secretaria



María Fernanda Alviarez



BDA/mp