REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008224


LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por El Ciudadano VICTOR JOSE ESCALONA MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.577.342, de este domicilio, asistido del abogado Alexis Lenti. IPSA No. 19.335, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 entre 5 y 6, N°.04-36, PILA DE MONTESUMA II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre Una Parcela de terreno Ejido con una superficie de doscientos veinte metros cuadrados (220 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Línea de (12 mts.) con la carrera 6, que es su frente; SUR Línea de (10 mts.) Hilda Rea; ESTE: Línea de (20 mts.) Egle Graterol y OESTE: Línea de (20 mts.) con Ramona Pérez. Dichas bienhechurías consisten en Una (1) Casa con pisos de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, el cual consta de las siguientes dependencias: una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño. un (1) porche, siete (7) puertas, nueve (9) ventanas, una (1) sala, un (1) corredor, un (1) garaje, cercada con bloques. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 9.000.000,oo ), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos FRANCISCO GOYO Y EDITH MARBELLA LEAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedlimiento Civil y dejando a salvo los drechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano VICTOR JOSE ESCALONA MONTILLA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria

María Fernanda Alviárez

BDA/mp.