REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008112


LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEOCADIA DEL CARMEN YEDRA DE MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.343.371, de este domicilio, asistida de la abogada MAYRA MEJIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 42.632, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Rafael Linarez, Avenida Principal entre Callejón 4, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderado de la siguiente manera NORTE: En línea de 22,50 metros con Avenida Principal que es su frente ; SUR: En línea de 22,50 metros con casa de Carmen López; ESTE: En línea de 30,00 metros con casa de Rafael Palma; OESTE: En línea de 30,00 metros con casa de Pablo Orellana. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, baño, cercada en paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIRIO JOSE PERDOMO Y ANSELMO COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La ciudadana LEOCADIA DEL CARMEN YEDRA DE MELENDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Belkis Díaz Artigas
La Secretaria



María Fernanda Alviarez


BDA/mp