REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-007724
LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MELQUIADES IGNACIO JACKIEWICZ GIL, IRENE JACKIEWICZ Y MIGUEL JOSE GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.464.235, 4.411.207 y 7.451.136, de este domicilio, asistidos por el Abogado Daniel Méndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.260, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Páez entre calle Comercio y calle Ayacucho, casa N° 5, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Autónomo Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (792 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Páez, que es su frente; SUR: Con casa y terreno ocupado por el ciudadano Lucas Rojas; ESTE:Con antena móvil de CANTV OESTE: Con terreno sucesión Jackiewicz. Dichas bienhechurías consisten en una fundación para construcción, cercada totalmente con paredes de adobe y tejas, piso de ladrillo, árboles frutales de aguacate, cambur y naranjas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,oo Bs.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MABEL CAROLINA MILLAN Y ALEXIS ANTONIO COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MELQUIADES IGNACIO JACKIEWICZ, IRENE JACKIEWICZ Y MIGUEL JOSE GIL ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Belkis Díaz Artigas
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
BDA/mp
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