REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-006752


LA JUEZ SUPLENTE BELKYS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ARELIS NAILET AGUERO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.884.886, domiciliada en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, asistida de la abogada Maritza Betancourt Bastidas. IPSA No. 13.196, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio La Libertad de la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un terreno de la Sucesión Agüero Puerta, el cual tiene una extensión superficial de once metros (11,00 Mts.) de frente por veintiséis metros (26,00 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de once metros (11,00 Mts.), con bienhechuría y terreno de Carolina Agüero; SUR En línea de once metros (11,00 Mts.), con terreno y bienhechuría de José Colmenares; ESTE: En línea de veintiséis metros (26,00 Mts.), con bienhechuría y terreno de Agueda Agüero y OESTE: En línea de veinsiete metros (27,00 Mts.), con bienhechurías y terreno de José Crispín Agüero. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo ), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos OLGA PASTORA MONSALVE MONTILLA Y JOSE PASTOR MEDINA GALINDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedlimiento Civil y dejando a salvo los drechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ARELIS NAILET AGUERO SUAREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Suplente
Belkys Díaz Artigas
La Secretaria

María Fernanda Alviárez

BDA/AMV.