REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-001111


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CAMILO ENRIQUE RAMIREZ LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.728.615, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio El Pampero, Sector Los Libertadores, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIECIOCHO METROS (18 mts) por 20; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por la Señora Rosa Pacheco ; SUR: Terrenos ocupados por el señor Pedro Alvarez; ESTE:Terrenos ocupados por el señor Richard Sanchez OESTE: Terrenos ocupados por la señora Emil Sanchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, un baño, techo de zinc, una puerta y una ventana de metal. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO RAFAEL JIMENEZ y GLORYMAR REYES ROMAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CAMILO ENRIQUE RAMIREZ LUCENA antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente



Belkis Díaz Artigas
La Secretaria



María Fernanda Alviárez




BDA/rdr