REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2002-000486


LA JUEZ SUPLENTE BELKIS DIAZ ARTIGAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GLADYS COROMOTO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.489, de este domicilio, asistida por la abogada ELBA ARCAYA APOSTOL, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 54.151, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Los Claveles, entrando por el Corralón, de la comunidad de Pavia abajo en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un terreno comunero, que mide ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por José Rafael Mendoza ; SUR: Con calle principal El Lido; ESTE:Con terreno ocupado por Polonia Jiménez; OESTE: Con terreno ocupado por Rafael Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, ventanas y puertas de madera, con tres (3) habitaciones, cocina, baño, lavadero y comedor, totalmente cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera con 3 árboles frutales de las variedades de mamón, mango. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, AURA MARINA YEPEZ Y ENEIDA GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS COROMOTO MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente



Belkis Díaz Artigas
La Secretaria



María Fernanda Alviarez






BDA/mp