REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000846
El ciudadano GERARDO ANTONIO PIRELA MERCADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.531.713, manifestó estar separado de su cónyuge SHIRLEY DANIS SILVA SUROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.446.335 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 26/11/2003, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 01/12/2003, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos GERARDO ANTONIO PIRELA MERCADO y SHIRLEY DANIS SILVA SUROS, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre de 1998. Ofíciese a la Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de Enero de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°
La Juez, La Secretaria ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.

PCM/LPM/jysp.

La Suscrita Secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.