REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2002-000281

Los ciudadanos ARELYS SANCHEZ DIAZ y JESUS ANTONIO IBAÑEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.969.364 y 82.093.586 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 01 de Octubre de 2002, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 13 de Octubre 2003, concurre la cónyuge a solicitar la conversión en divorcio, para lo cual se notificó al otro cónyuge en fecha 24-11-03.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran ARELYS SANCHEZ DIAZ y JESUS ANTONIO IBAÑEZ QUINTERO, ya identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, el 06 de julio de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto al bien identificado en el libelo de demanda, el Tribunal nos e pronuncia por no llenar los requisitos exigidos en la Ley de Registro Público. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veintitres días del mes de enero del dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.-
La Juez, El Secretario ACC,
(fdo) (fdo)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Oswaldo A. Vargas Matos

Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m. PCM/OAVM/zaira. El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la anterior copia a la fecha Ut-supra-
EL SECRETARIA ACC.