REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000708
La ciudadana DARXIS CAROLINA MARQUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.621.947, manifestó estar separada de su cónyuge ALEXANDER OCTAVIO GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.339.397 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 20/10/2003, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 06/11/2003, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos DARXIS CAROLINA MARQUEZ BRAVO y ALEXANDER OCTAVIO GUZMAN HERNANDE, ya identificados, por ante el Concejo Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 1990. Ofíciese a la Concejo Municipal y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Enero de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°
La Juez, El Secretario ACC,
(fdo) (fdo)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Oswaldo A. Vargas Matos
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
PCM/OAVM/jysp.
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