REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

193º y 144º


PARTE DEMANDANTE: Antonio José Rojas Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.383.017.


PARTE DEMANDADA: Berta Florina Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.937.621.


MOTIVO: Divorcio 185 –A


El día trece (13) de octubre del 2.003, el ciudadano Antonio José Rojas Gómez, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Manuel H. Morales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.391, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana Berta Florina Mosquera, ya identificada, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon seis (6) hijos de los cuales cinco (5) son mayores de edad y de nombres Judith Nora, Belkys Josefina, Yenny Del Carmen, Joel Antonio y Alexander Antonio Rojas Mosquera y el adolescente Yohennys Rainer Rojas Mosquera, de diecisiete (17) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de octubre del 2.003, se ordenó la citación de la demandada, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:


Primero: En cuanto a la Patria y Potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la Guarda y Custodia del adolescente Yohennys Rainer Rojas Mosquera, la ejercerá su madre la ciudadana Berta Florina Mosquera.

Tercero: En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio y el padre podrá visitar a su hijo las veces que él lo desee, siempre y cuando no intervenga con las actividades diarias del adolescente.

Cuarto: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano Antonio José Rojas Gómez, aportará como pensión alimentaria la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Mensuales.

En fecha veintisiete (27) de octubre del 2.003, compareció el ciudadano Luis Alonso Alvarado, en su carácter de Alguacil Suplente de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha diecisiete (17) de noviembre del 2.003, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado a la ciudadana Berta Florina Mosquera, debidamente firmado.-

En fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2.003, compareció ante este Tribunal la ciudadana Berta Florina Mosquera, plenamente identificada en autos, y estando en su debida oportunidad legal para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguientes términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (05) años de separados por lo que solicito sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día doce (12) de enero de 1.973. Con referente a las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Pensión Alimentaria, estoy en total y absoluto acuerdo con la salvedad que con referente al monto de la pensión acordada por él, ratificada por el Tribunal mi cónyuge no le esta cumpliendo. Consigno en este mismo acto constante de dos (2) folios útiles y en fotocopia constancia de la prueba de actitud académica y inscripción al sistema universitario de la Misión Sucre.”

En fecha quince (15) de diciembre del 2.003, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.

En fecha dieciséis (16) de diciembre del 2.003, La Juez Suplente Especial N° 01 de la Sala de Juicio, abogada. Yrene Pernalete Mendoza, se avoco al conocimiento de la causa y le concedió a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve (19) de diciembre del 2.003, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso concedido a las partes, establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio once (11) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano Antonio José Rojas Gómez, contra la ciudadana Berta Florina Mosquera, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Alcaldía del Municipio Montes de Oca, Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 12 de enero de 1.973, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 2. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de enero del 2.004. Años 193° y 144°.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. YRENE PERNALETE MENDOZA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 01-2.004 y se publicó siendo las 09:00 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ2.321-04
YPM/rac/02