REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193° y 144°


DEMANDANTE: Jorge Antonio Medina Almao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.444.

DEMANDADA: Marbelis Chiquinquirá Lozada Pernalete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.810.957.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 01 de diciembre del 2.003, el ciudadano Jorge Antonio Medina Almao, ya identificado, debidamente asistido por la Abogado Ramona Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.574, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana Marbelis Chiquinquirá Lozada Pernalete, ya identificada, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión nacieron dos (2) hijos de nombres Jorge Luis y Jinmy Leonardo Medina Lozada, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente.

El día 04 de diciembre del 2.003, se admite la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana Marbelis Chiquinquirá Lozada Pernalete y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primero: En cuanto a la patria potestad del niño Jinmy Leonardo Medina Lozada y del adolescente Jorge Luis Medina Lozada, la ejercerán ambos padres.

 Segundo: En relación a la guarda y custodia del referido niño y adolescente la ejercerá la madre ciudadana Marbelis Chiquinquirá Lozada Pernalete.

 Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre le suministra la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales para cubrir los gastos pertenecientes a sus hijos, tales como colegio, calzados, vestidos, medicinas, etc., así como cualquier otro gasto de emergencia.

 Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, los padre del niño Jinmy Leonardo Medina Lozada y del adolescente Jorge Luis Medina Lozada, lo estipularán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para su bienestar.”.

Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 16 de diciembre del 2.003, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y el día 17 de diciembre del 2.003, consignó la boleta de citación de la ciudadana Marbelis Chiquinquirá Lozada Pernalete, debidamente firmada.

En fecha 22 de diciembre del 2.003, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en los siguientes términos:

“Es cierto que tenemos mas de cinco años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyuga. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos”.

El día 22 de enero del 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISION:

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano Jorge Antonio Medina Almao, contra la ciudadana Marbelis Chiquinquirá Lozada Pernalete. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1.986, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 111, tomo 1. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 26 de enero del 2.004.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51-2.004 y se publicó siendo las 10:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-2.441-03
AHC/amr-3