REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 193 Y 144

DEMANDANTE: Mariela Del Carmen Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.387.

DEMANDADO: Pedro Alejandro Noguera Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.379.236.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 27 de noviembre del 2.003, la ciudadana Mariela Del Carmen Crespo, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publico del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de su hija ciudadano Pedro Alejandro Noguera Álvarez, ya identificado a los fines que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, además de cubrir con sus gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación cultura, deportes y todo lo que requiera su hija.. Anexó la original de la partida de nacimiento de su hija y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre de 2.003, se ordenó citar al ciudadano Pedro Alejandro Noguera Álvarez, ya identificado, celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público,

En fecha 19 de diciembre de 2.003, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 15 de enero de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación del obligado.

En fecha 21 de enero de 2.004, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron la ciudadana Mariela Del Carmen Crespo actuando en representación de su hija Vivianis Michel y el ciudadano Pedro Alejandro Noguera Álvarez, expusieron lo siguiente: Hemos llegado al siguiente: El primero de los nombrados expone: “He llegado a un acuerdo con la madre de mi hija de pasarle una pensión de alimentos en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales a razón de treinta mil bolivares (Bs. 30.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, útiles y uniformes escolares, recreación, deporte y todo lo que requiera mi hija.. Seguidamente la segunda de las nombradas expone:” Acepto lo expuesto por el padre de mi hija” (Copiado textualmente)


Este Juzgado para decidir observa:


La norma del articulo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:


“El Monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidas entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio diez (10) riela el convenio hecho por las partes, ciudadanos Mariela Del Carmen Crespo y Pedro Alejandro Noguera, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la pensión de alimentos se fija la pensión de alimentos en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) quincenales, que equivale al 24,28% del salario mínimo actual, el cual se incrementará automáticamente en caso de aumento del salario del obligado, según lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del 50% de los gastos medicinas, médicos, recreación, deporte y todo lo que requiera la niña Vivianis Michel.

Se ordena a la ciudadana Mariela Del carmen Crespo aperturar una cuenta de ahorros de la niña Vivianis Michel en un banco de la localidad.

Registres y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 26 de enero de 2.004. Años 193º y 144º.

El Juez Unipersonal Nº 2
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Abog. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50 y de público siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

Exp.: 2SJ.2437.03
AHC-bma.01