REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 144º


Demandante: Franklin Alexander Crespo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.637.

Demandada: Fatima Coromoto Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.532.

Motivo: Régimen de Visitas.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2.003, el ciudadano Franklin Alexander Crespo Pérez, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de los niños Frailymar Michel y Franklin Adonis Crespo Herrera, asistido por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad de Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó se citara a la ciudadana Fatima Coromoto Herrera, ya identificada, a los fines de que se estableciera un régimen de visitas, con el fin de poder estar con mis hijos dos días por semana para poder así brindarles, amor, protección y cariño.

En fecha 18 de noviembre del 2.003, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar a los ciudadanos Franklin Alexander Crespo Pérez y Fatima Coromoto Herrera, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas de sus hijos. Se ordenó citar a la ciudadana antes mencionada para que compareciera ese mismo día, a fin de que expusiera lo conducente con relación a la solicitud y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 19 de diciembre del 2.003, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 12 de enero del 2.004, fue citada la ciudadana Fatima Coromoto Herrera.

En fecha 20 de enero del 2.004, siendo las 10:00 am, comparecieron los ciudadanos Franklin Alexander Crespo Pérez y Fatima Coromoto Herrera y llegaron al siguiente acuerdo:
“(…) Informo a este Tribunal que solicito a la madre de mis hijos el siguiente régimen de visitas: los días jueves buscar a mi hijo el niño Franklin Adonys en el domicilio de su madre a las 12:00 (a.m) y a mi hija la niña Frailymar Michel, buscarla en la Escuela Pedro León Torres de esta Ciudad, donde ella estudia y devolvérselos a su madre en su domicilio a las 3:30 (p.m) del día viernes. Asimismo los días sábados buscarlos en su domicilio a las 9:00 (a.m) y entregarlos a su madre el día domingo a las 9:00 (a.m). Seguidamente estando presente la ciudadana Fatima Coromoto Herrera y acepta el régimen de visita que plantea el padre de sus hijos el ciudadano Franklin Alexander Crespo Pérez (…)”.

Este Juzgado para decidir observa.

El derecho de niño a compartir con su padre, es derecho reciproco ya que el progenitor no guardador a su vez tiene el derecho a visitar a su hijo. Esto significa que Tribunal debe ser muy cauteloso al momento de dictar un horario de frecuentaciones, toda vez que puede lesionarse un derecho tan importante como lo es el acercamiento de un padre con su hijo.

En estos casos para fijarse el horario de los encuentros, mal llamado por el Legislador “RÈGIMEN DE VISITAS”, se debe buscar sobre todos los medios que se fije mediante la conciliación entre las partes, que es un de los principios rectores en estos procedimientos para de una vez por todas desjuicializar los problemas de la infancia.

En este caso nota quien suscribe, que existe un acuerdo previo por las partes, donde estos fijan un horario para los encuentros del padre con su hijos, que a juicio de esta Sala no es contrario al interés superior de esta niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DECISIÒN:

Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación. Conforme con el acuerdo suscrito por los ciudadanos Franklin Alexander Crespo Pérez y Fatima Coromoto Herrera, se fija el siguiente régimen de visitas: Los días jueves el padre buscara a su hijo el niño Franklin adonis, en el domicilio de su madre a las 12:00 (a.m) igualmente a su hija la niña Frailymar Michel, buscarla en la Escuela Pedro León Torres de esta Ciudad, y devolvérselos a su madre en su domicilio a las 3:30 (p.m) del día viernes. Asimismo los días sábados el padre buscara a sus hijos en el domicilio de la ciudadana Fatima Coromoto Herrera a las 9:00 (a.m) y devolverlos a su madre el día domingo a las 9:00 (a.m).
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de enero del 2.004. Años 193º y 144º.
El Juez Unipersonal Nº 2.

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Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria.

Abog. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48-2.004, siendo las 10:00 am.

La Secretaria.

Abg: Luisa Cristina González Campos.


Exp. Nº 2SJ-2.403-03.
AHC-mz-05.