REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2



193º Y 145º



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 19 de diciembre de 2003, la ciudadana Dorelys Mendoza Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.979, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña Carla Yarelys, alegando que se asentó su número de la cédula de identidad como: 15.673.879, siendo lo correcto: 15.673.979. Asimismo se asentó su nombre como: Darelys siendo lo correcto: Dorelys. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia simple de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 23 de diciembre de 2.003, se acordó resolver sumariamente, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante su partida de nacimiento.


En fecha 15 de enero de 2.004, compareció la ciudadana Dorelys Mendoza Meléndez y consignó su partida de nacimiento.



En fecha 21 de enero del 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.



Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:



Del análisis de las partidas de nacimiento de la niña Carla Yarelys, que corre inserta al folio dos (02 de autos, la copia fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana Dorelys Mendoza, que corre inserta tres (03) y de la partida de nacimiento de la madre de la niña que corre inserta al folio ocho (08) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en los errores de colocar el
número de la cédula de identidad como:15.673.879, siendo lo correcto: 15.673.979. Asimismo el nombre de la madre de la niña como: Darelys siendo lo correcto: Dorelys.




DECISIÒN




Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Dorelys Mendoza Meléndez, en representación de la niña Carla Yarelis. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad como: 15.673.979, dejando sin efecto: 15.673.879 y el nombre de la madre de la niña como: Dorelys, dejando sin efecto: Darelys.



Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2234 de fecha 24 de abril de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.



Regístrese y publíquese.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora,22 de enero de 2004.



EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35 - 2.004 siendo las 09:30 am


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.nº 2SJ-2489-03
AHC.bma.01