REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 193º y 144º


DEMANDANTE: Flor María Marchan de Loggiodice, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.214.

DEMANDADO: Rhonny Welsmeker Loggiodice Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.944.719.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

Mediante acta levantada ante este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta y uno (31) de mayo del 2.001, la ciudadana Flor María Marchan de Loggiodice, plenamente identificada, en representación de su hijo Rhonny Welsmeker Loggiodice Marchan, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Rhonny Welsmeker Loggiodice Guevara, plenamente identificado, a los fines de que fijará una pensión de alimentos en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) Mensuales, asimismo que cubriera los gastos de médico, medicina, vestuario, educación, recreación y lo que necesitara su hijo. En ese mismo acto acompañó a la solicitud fotocopia de la cédula de identidad y original de la partida de nacimiento.

Admitida la solicitud en fecha seis (06) de junio del 2.001, se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practicaran la citación al ciudadano Rhonny Welsmeker Loggiodice Guevara, a fin de que diera contestación a la solicitud. Se ordenó oficiar a la compañía Embotelladora “Coca Cola”, y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha catorce (14) de junio del 2.001, el Tribunal le requirió a la ciudadana Flor María Marchan de Loggiodice, informará la dirección exacta del ciudadano Rhonny Welsmeker Loggiodice.

En fecha diecinueve (19) de junio del 2.001, el ciudadano Alguacil de ese Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha seis (6) de agosto del 2.001, compareció ante este Tribunal la ciudadana Flor María Marchan de Loggiodice, e informo la dirección exacta donde podía ser ubicado el ciudadano Rhonny Welsmeker Loggiodice.

En fecha 07 de agosto del 2.001, el Tribunal dejó sin efecto el despacho de citación y el oficio N° 627-2.001, ordenado en el auto de fecha 06 de junio del 2.001 y ordeno se librara nuevo despacho indicando correctamente la dirección del ciudadano Rhonny Welsmeker Loggiodice Guevara.

En fecha veintiocho 28 de septiembre del 2.001, el Tribunal agregó al expediente oficio N° 456, de fecha 25 de septiembre del 2.001, constante de un (1) folio útil y anexos constantes de nueve (9) folios útiles.

En fecha doce (12) de diciembre del 2.001, compareció ante este Tribunal la ciudadana Flor María Marchan de Loggiodice, y solicitó se citará al padre de su hijo en la compañía Embotelladora Aragua “Coca Cola”, ubicada en Brisas del Lago, Avenida Mérida, Maracay Estado Aragua.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2.001, se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practicaran la citación al ciudadano Rhonny Welsmeker Loggiodice Guevara.

En fecha cinco (5) de marzo del 2.002, compareció ante este Tribunal la ciudadana Flor María Marchan de Loggiodice, y solicitó se oficiara al Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que informaran sobre el exhorto enviado el día 20 de diciembre del 2.001, por IPOSTEL.

En fecha ocho (08) de marzo del 2.002, el Tribunal acordó mediante auto se oficiara al Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre el exhorto conferido en fecha diecisiete (17) de diciembre del 2.001, mediante oficio N° 1.518-2.001.

En fecha cuatro (4) de septiembre del 2.002, el Tribunal agregó al expediente constante de dos (2) folios útiles oficios N° 2.002/68 y 589, de fechas 02 de septiembre y 06 de agosto del 2.002, emanados del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y anexos constantes de ocho (8) folios útiles.

Esta Sala para decidir observa:

En tal sentido, el citado artículo establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 04 de septiembre del 2.002, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero del 2.004.


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 36-2.004 y se público siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP.Nº 1SJ828-01
RCZ/rac/02