REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 193º y 144º


DEMANDANTE: Aliysa Antonia Grilli Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.542.435.

DEMANDADO: Briccio José Urdaneta Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.742.157.

MOTIVO: Aumento de Pensión de Alimentos.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de noviembre del 2.000, la ciudadana Aliysa Antonia Grilli Silva, plenamente identificada, en representación de su hija Paola De Jesús Urdaneta Grilli, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Briccio José Urdaneta Pereira, plenamente identificado, a los fines de que fijará una pensión de alimentos en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) quincenales, un bono especial de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) en el mes de diciembre para los gastos navideños, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro N° 13720028314, del Banco de Venezuela, Agencia Carora. Solicitó que se retuviera 36 mensualidades futuras de las prestaciones que le puedan corresponder al obligado alimentario en caso de despido o retiro, de conformidad con el artículo 521, literal “c” ejusdem. En ese mismo acto acompañó a la solicitud fotocopia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento y copia certificada de la sentencia expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de noviembre del 2.000, se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a los fines de que practicaran la citación al ciudadano Briccio José Urdaneta Pereira, a fin de que diera contestación a la solicitud. Se ordenó oficiar a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó notificar a la Trabajadora Social de este Tribunal y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha siete (07) de diciembre del 2.000, el ciudadano Alguacil de ese Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha catorce (14) de diciembre del 2.000, el Tribunal agregó al expediente oficio N° 566-2.000, de fecha treinta (30) de noviembre del 2.000, constante de un (1) folio útil y anexos constantes de ocho (8) folios útiles.

En fecha diecinueve (19) de marzo del 2.001, el Tribunal agregó al expediente oficio N° 507, de fecha trece (13) de marzo del 2.001, emanado de la Asamblea Nacional, Coordinación de Gestión Interna Dirección de Recursos Humanos.

Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 19 de marzo del 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero del 2.004.


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 39-2.004 y se público siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP.Nº 1SJ487-00
RCZ/rac/02