REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 193º y 144º
DEMANDANTE: Juana María Leal de Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.849.
DEMANDADO: Luis Enrique Montero Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.753.
MOTIVO: Aumento de Pensión de Alimentos.
Mediante solicitud presentada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinte (20) de octubre del 2.000, la ciudadana Juana María Leal de Montero, plenamente identificada, en representación de sus hijos Lewis Miguel, Jiraidis Evelyn, Luis Eduardo y Jannys Mairee Montero Leal, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Luis Enrique Montero Romero, plenamente identificado, a los fines de que aumentara la pensión de alimentos en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, más los gastos de medicinas, médico, vestuarios y útiles escolares y demás gastos que se requieran. En ese mismo acto acompañó a la solicitud con fotocopia de la cédula de identidad, copia certificadas de las partidas de nacimiento, acta de matrimonio y acta de pensión de alimento.
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de octubre del 2.000, se ordenó la citación del ciudadano Luis Enrique Montero Romero, a fin de que diera contestación a la solicitud. Se ordenó oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes, se ordenó notificar a la Trabajadora Social de este Tribunal y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del 2.000, el ciudadano Alguacil Temporal de ese Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha dos (02) de febrero del 2.001, comparecieron los ciudadanos Alguaciles de ese Tribunal ciudadanos Jesús E. Pérez y Bernardo Arroyo, y consignaron la boleta de citación librada al ciudadano Luis Enrique Montero Romero.
En fecha doce (12) de junio del 2.001, el Tribunal ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Las Mercedes, a los fines de que hiciera comparecer ante este Juzgado a los ciudadanos Juana María Leal de Montero y Luis Enrique Montero Romero.
Esta Sala para decidir observa:
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 20 de septiembre del 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero del 2.004.
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 40-2.004 y se público siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.Nº 1SJ407-00
RCZ/rac/02
|