REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 193º y 144º


DEMANDANTE: Isaura Amable Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.026.

DEMANDADA: Jesús Enrique Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.848.366.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

Mediante acta levantada ante este Tribunal en fecha 04 de diciembre del 2.001, la ciudadana Isaura Amable Meléndez, plenamente identificada, en representación de su hija Milagro Del Rosario Torres Meléndez, solicitó se citara al padre de su hija, a fin de que aumentara la pensión de alimentos a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, a razòn de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) quincenales, además que cubra con el 50% de los gastos de vestido, habitación, recreación, médicos, medicinas, educación que requiera su hija. En ese acto consignó fotocopia su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la sentencia de obligación alimentaria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Admitida la solicitud en fecha 07 de diciembre del 2.001, se ordenó citar al ciudadano Jesús Enrique Torres, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, a los fines de que practicara la citación ordenada, oficiar al organismo empleador a los fines de que informara sobre los ingresos del referido ciudadano. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de enero del 2.001, el ciudadano Alguacil de ese Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 25 de abril del 2.002 se recibió el exhorto enviado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, sin cumplir, por cuanto no fue localizado el ciudadano Jesús Enrique Torres en la dirección consignada.

Esta Sala para decidir observa:

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 25 de abril del 2.002 sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

En tal sentido, el citado artículo establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registres y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero del 2.004.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 34-2.004 y de público siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.Nº 1SJ-1.174-01
RCZ/amr-3