REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 193º y 144º


DEMANDANTE: José Gregorio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.070.

NIÑA: Jhosselaine Cecilia Rodríguez Álvarez.

DEMANDADA: Yuleivys Chiquinquirá Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.381.

MOTIVO: Régimen de Visitas.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 1.999, ante el Juzgado Segundo de Menores del Estado Lara, por la ciudadana Ludmilian Astudillo de Villavicencio, en su carácter de Procuradora de Tercera de Menores (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a petición del ciudadano José Gregorio Rodríguez, en representación de la niña Jhosselaine Cecilia Rodríguez Álvarez, solicitó se citara a la ciudadana Yuleivys Chiquinquirá Álvarez, ya identificada y quien es la madre de la referida niña, a fin de que establecer un régimen de visitas, alegando que la referida ciudadana no le permite ver a su hija. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña.

Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 1.999, se ordenó citar a la ciudadana Yuleivys Chiquinquirá Álvarez a fin de que diera contestación a la solicitud y se ordenó practicar un informe socio-económico al solicitante.

En fecha 15 de marzo de 1.999, el referido Juzgado acordó comisionar al Juzgado del Municipio Torres a los fines de que practicara la citación de la referida ciudadana.

En fecha 29 de marzo de 1.999, la ciudadana Yuleivys Chiquinquirá Álvarez Mosquera, compareció ante el referido Juzgado y procedió a dar contestación a la solicitud.

En fecha 11 de junio de 1.999, la Trabajadora Social, ciudadana Coromoto de Tovar consignó el informe socio-económico ordenado.

En fecha 21 de enero del 2.000, el Juzgado Segundo de Menores del Estado Lara, declina la competencia al Tribunal de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en fecha 11 de febrero del 2.000, el Juez del referido Tribunal se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 20 de junio del 2.000, se ordena remitir el presente expediente a este Juzgado, por cuanto queda formal y materialmente establecido y en fecha 28 de julio del 2.000, la Juez Nº 1 de la Sala de Juicio, Abogado Raquel Castillo de Zubillaga, se avoca al conocimiento de la causa.

Esta Sala para decidir observa:

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 28 de julio del 2.000, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

En tal sentido, el citado artículo establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

DECISIÒN

Conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registres y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero del 2.004.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRSITAINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 37-2.004, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRSITAINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.Nº 1SJ-102-1.446-00
RCZ/amr-3