REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
193º Y 144º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 24 de noviembre de 2.003, la ciudadana Yubisay Del Carmen Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.047, y expuso: “Acudo por éste organismo en representación de mis hijos HUGO RAFAEL, YENIFER DEL CARMEN, MARIA GRABIELA Y LUIS JOSE, de 08, 06,05 y 03 años de edad, para que se cite al padre HUGO RAFAEL HERRERA, quien trabaja como VIGILANTE, en el sector Carorita de esta ciudad, para que le pase la Pensión de Alimento por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenal, aparte de vestidos, medicinas, médico, educación y otros beneficios que así lo requieran, y un icremento anual” copiado textualmente.

Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre del 2.003, se ordenó la citación del referido ciudadano.

En fecha 10 de diciembre del 2.003, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano HUGO RAFAEL HERRERA, y expuso: “Yo me comprometo a pasarle BOLIVARES SESENTA MIL QUINCENAL (Bs. 60.000,00) que vienen siendo CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) mediante una cuenta de Ahorro en el Banco y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del vestuario aparte de medico, medicinas, educación y otros gastos que lo ameriten. Seguidamente compareció al acto la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN VASQUEZ, ya identificada dfeclaro queestoy de acuerdo con lo convenido por el señor HUGO HERRERA. Es todo copiado textualmente.

En fecha 11 de diciembre de 2.003, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 19 de diciembre de 2.003, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 07 de enero de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 15 de enero del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio diez (10) riela el convenimiento suscrito entre los ciudadanos Yubisay Del Carmen Vásquez y Hugo Rafael Herrera, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Hugo Rafael, Yenifer Del Carmen, Maria Grabiela y Luis José Herrera Vásquez, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales y el 50% de los gastos de vestuario aparte de medico, medicinas, educación y otros gastos que lo ameriten.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Expídase copia certificada por Secretaria de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al veinte (20) días del mes de enero de 2.004. Años 193º y 144º.

La Juez Suplente Especial N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32- 2.004 siendo las 11:00 a.m y se libró oficio Nº 70-2.004.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp. Nº 1SJ-2.487-03.
YPM/mz.05