REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 1
193º Y 144º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 17 de diciembre del 2.003, la adolescente Yessika Pastora Mendoza, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.654, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Juan Francisco Mendoza, alegando que se incurrió en el error al asentar el número de su cédula de identidad como 17.946.654, siendo lo correcto 17.941.654. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 22 de diciembre de 2.003, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 15 de enero de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la partida de nacimiento del niño Juan Francisco Mendoza y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su número de cédula de identidad como 17.946.654 siendo lo correcto 17.941.654.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la adolescente Yessika Pastora Mendoza, en representación del niño Juan Francisco Mendoza. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante como 17.941.654, dejando sin 17.946.654.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 100, folio 51 vuelto, de fecha 28 de agosto del 2.003. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 16 de enero de 2.004. Años 193º y 144º.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. YRENE PERNALETE MENDOZA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24-2.004 siendo las 9:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.473-03
YPM/amr-3