REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 193º y 144º
CARORA.-



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 19 de noviembre del 2.003, la ciudadana Maribel Josefina Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.810, expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo en representación de mi hija MARBELIZ CAROLINA CUICAS, para que se cite al padre REINALDO JOSE SUAREZ, para que se comprometa a pasarle la Pensión de Alimento, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) Semanales, aparte de vestido, médico, medicinas y educación. (…)”. (Sic. Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 19 de noviembre del 2.003, se ordenó la citación del ciudadano José Reinaldo Suárez.

En fecha 26 de noviembre del 2.003, compareció el ciudadano José Reinaldo Suárez y expuso: “ Vengo a exponer lo siguiente le depositare en el Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo) semanales que equivalen a BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo) mensuales, aparte de medicinas, médico, vestuario, alimentación y otras necesidades que así lo requiera” (…).” Seguidamente compareció la ciudadana Maribel Josefina Cuicas y expuso:” Esta de acuerdo con lo antes expuesto por el Ciudadano antes mencionado” (…) “(Sic. Copiado textualmente).

En fecha 26 de noviembre del 2.003, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 18 de diciembre del 2.003, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de diciembre del 2.003 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de enero de 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Maribel Josefina Cuicas el ciudadano José Reinaldo Suárez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Marbeliz Carolina Suárez Cuicas, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, es decir, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo) mensuales, además de médicos, medicinas, vestuario y educación. Adicionalmente se acuerda el 25% de incremento anual en forma automática conforme a lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al quince (15) días del mes de enero del 2.004. Años 193º y 144º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19-2.004 siendo las 09:30 am y se libró oficio Nº 50 -2.004.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-2.484-03
AHC/bma.01