REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 144º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 18 de noviembre del 2.003, la ciudadana Yajaira Coromoto Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.889, en representación de su hija, la niña Yinibeth Isabel Suárez, expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo a los fines de que sea citado el ciudadano Francisco Gabriel Padilla Crespo, padre de mi menor hija para que le fije una obligación alimentaria VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación.” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 18 de noviembre del 2.003, se ordenó la citación del ciudadano Francisco Gabriel Padilla Crespo.

En fecha 25 de noviembre del 2.003, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Francisco Gabriel Padilla Crespo, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.789 y expuso: “Vengo a exponer que Yo no tengo un trabajo fijo y cuando hago algún trabajito saco a veces 10.000 BOLIVARES SEMANALES o 15.000,oo BOLIVARES Yo le voy a pasar semanalmente BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) pero me comprometo que al tener un trabajo fijo le aumentare la pensión además de los gastos médicos, medicinas, vestuario y educación compartidos de mitad a mitad entre ella (la madre de la niña y Yo). Yo me comprometo a depositárselos en el Banco Industrial de Venezuela por medio de una cuenta de ahorros y pido que me dejen ver a mi hija porque si tengo deberes tengo derecho de ver a mi hija. Y la semana que me atrase se lo repones en la otra o sea la siguiente” (Copiado textualmente). Seguidamente, en ese mismo acto la ciudadana Yajaira Coromoto Suárez, expuso: “Yo estoy de acuerdo con lo expuesto por el Ciudadano: FRANCISCO GABRIEL PADILLA CRESPO, Yo voy a dejar que él comparta con su hija pero con el compromiso de que me la devuelva.” (Copiado textualmente).

En fecha 25 de noviembre del 2.003, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 18 de diciembre del 2.003, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 23 de diciembre del 2.003 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de enero del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Yajaira Coromoto Suárez y Francisco Gabriel Padilla Crespo, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Yinibeth Isabel, queda fijada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros gastos extras que la niña requiera. Adicionalmente se acuerda el incremento automático del 25% anual de dicho monto, conforme a lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaria de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los quince (15) días del mes de enero del 2.004. Años 193º y 144º.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18-2.004 siendo las 9:00 am y se libró oficio Nº 51-2.004.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-2.482-03
AHC/amr-3