REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 144º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 17 de noviembre del 2.003, la ciudadana Daysi Maria García Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.249, en representación de su hija la adolescente Daylexis Del Carmen Rodríguez, solicitó fuese citado el ciudadano Alexis De Jesús Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.303, a los fines de que le fijase una obligación alimentaría para su hija en la cantidad de treinta mil (Bs. 30.000,oo) bolívares semanales , además de medicinas, médicos, vestuario y educación.

El organismo administrativo admitió la solicitud el 17 de noviembre del 2.003, ordenó la citación del ciudadano Alexis De Jesús Rodríguez.

En fecha 21 de noviembre del 2.003, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Alexis Jesús Rodríguez y expuso: “Yo me voy a comprometer a darle a mi hija DIEZ MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 10.000,oo) más la comida, aprte de medicina, médico, vestido, y educación, y otras necesidades que así lo requiera. Y me comprometo a depositarlo en el Banco” (sic). Seguidamente estando presente la ciudadana Daysi María García Vásquez, ya identificada y manifestó estar de acuerdo con lo que el Ciudadano: Alexis Jesùs RODRIGUEZ, siempre y cuando él cumpla con lo establecido antes ese organismo” (sic).

En fecha 21 de noviembre del 2.003, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 17 de diciembre del 2.003, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de diciembre del 2.003 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Daysi María García Vásquez y Alexis De Jesús Rodríguez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la adolescente antes mencionada, queda fijada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000, oo) semanales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los quince (15) días del mes de enero del 2.004. Año 193º y 144º.

El Juez Unipersonal Nº 2

Abg. Alberto Herrera Coronel


La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20 -2.004 siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio Nº 56-2.003.

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

Exp. Nº 2SJ-2479-03.
AHC-jpm-04