REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
192º Y 144º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 06 de noviembre del 2.003, la ciudadana Gahody de la Chiquinquirá Torres Alvarez, expuso lo siguiente: “ Acudo por ante este Consejo de Protección en representación de mi hijos LUIS GERARDO y ANGELICA DEL CARMEN PERERA TORRES, para que se cite al padre de ellos RAFAEL GERARDO PERERA SUAREZ, para que se comprometa a pasarles una pensión de Alimento, ya que el trabaja en una finca de nombre “El Solito” ubicada en el Paradero, Sector Loma Seca de la Parroquia Heriberto Arroyo del municipio Torres del Estado Lara y no les da nada desde hace Cuatro años y medio (4 y ½), quiero que me les pase la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) Semanal, aparte de vestidos, médicos, medicinas y educación. (…)” (Sic. Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 06 de noviembre del 2.003, se ordenó la citación del ciudadano Rafael Gerardo Perera Suárez.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha 20 de noviembre del 2.003 compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad la ciudadano Rafael Gerardo Perera Suárez y expuso: “Acepto pasarle la Pensión de Alimento a mis hijos por un monto mensual de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo) mensual, aparte de vestidos, medicinas, medico, educación y otro beneficio que requieran, con un incremento anual de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo) (…)”. Seguidamente compareció la ciudadana Gahody de la Chiquinquirá Torres Alvarez y expuso:” Acepto lo que dice el `padre de mis hijos siempre y cuando cumpla con lo ofrecido” (Sic. Copiado textualmente).

En fecha 20 de noviembre del 2.003, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 18 de diciembre del 2.003, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 07 de enero de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 13 de enero de 2.004, el ciudadano BERNARDO ARROYO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (08) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Gahody de la Chiquinquirá Torres Alvarez y el ciudadano Rafael Gerardo Perera Suárez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Luis Gerardo y Angélica María, queda fijada en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, con incremento anual de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) además de médicos, medicinas, vestuario y educación y todo lo que requieran los niños.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los quince (15) días del mes de enero del 2.004. Años 193º y 144º.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abog. YRENE PERNALETE MENDOZA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2.004 siendo las 10:30 am y se libró oficio Nº -2.004.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.485-03
YPM-bma.01