REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO: KP02-Z-2003-004366
Por recibida las presentas actuaciones, désele entrada y admítase la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES y NILDA CAROLINA CORDERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nºs 11.882.813 y 14.590.910, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MARIELA GIMENEZ RAMOS y OMAR LISANDRO CORDERO BRANDY, inscritos en los Inpre-abogado bajo los Nºs 90.314 y 43.120 respectivamente, de cuya unión matrimonial procrearon un (1) hijo que responde al nombre de ALEJANDRO VINCENT MANUEL MIRABAL CORDERO de nueve (9) meses de edad, cuya partida de nacimientos consta al folio 6, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

1º) El niño, quedará bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.

2º) La Guarda del niño, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirá, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.

3º) La Pensión de Alimentos en beneficio del niño, se establece provisionalmente en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, para gastos de alimentación, servicios públicos, actividades recreativas, etc., que deberá depositar en la cuenta corriente N° 001-1024169 de Casa Propia, a nombre de la ciudadana NILDA CAROLINA CORDERO SILVA. Igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales, médicos, farmacéuticos, escolares y vacacionales.

4°) El Régimen de Visitas, se establece provisionalmente de la siguiente forma: El padre JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES, podrá visitar a su hijo ALEJANDRO VINCENT MANUEL, todos los días entre las 9:00 a.m., y las 9:00 p.m., procurando no perturbar sus horas de descanso, de estudios o alimentación, para lo cual la madre acuerda permitirlo. Durante tres (03) fines de semana de cada mes, el padre podrá salir con su hijo, por un lapso de ocho (08) horas continuas, dentro del horario anteriormente establecido. El padre deberá buscar y entregar a su hijo en la residencia materna.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, presentada por los ciudadanos JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES y NILDA CAROLINA CORDERO SILVA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal 15° del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.


La Juez de Protección Nº 1,


Dra. María del Carmen Alvarez Lucena.




la Secretaria,





Se libró boleta.

La Secretaria