REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Carora, 09 de Enero de 2004
193° y 144°


RESOLUCION JUDICIAL


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley y luego de haber oído las partes emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se evidencia tanto del acta policial suscrita por los funcionarios policiales sarg segundo Félix medina y cabo segundo Hernán Pérez que el día 8 de enero encontrándose de servicio en la comisaría N° 72 de la pastora parroquia Cecilio Zubillaga aproximadamente a las cuatro de la tarde se presento el ciudadano castillo marrero Carlos Eduardo quien manifestó ser administrador e la hacienda agrícola La pastoreña denunció que ciudadanos desconocidos se habían introducido en la mencionada hacienda y habían sustraído de la misma la cantidad de ocho tubos de aprox. Seis metros de largo en material de aluminio que se utilizaban para labores de riego a la siembra de caña de inmediato realizaron un operativo envolvente por la zona y a la altura del sector la manga visualizaron a un ciudadano embalando en sacos de nylon de color blanco trozos de tubo de regular tamaño presumiblemente de aluminio e igualmente localizaron en el sitio un hacha con mango de madera y un machete con mango de goma los cuales fueron utilizados presuntamente para picar los tubos procedieron a darle la voz de alto al ciudadano quien resulto llamarse Omar ramón Moreno igualmente se desprende de la entrevista realizada al ciudadano Castillo Carlos Eduardo que fue informado por funcionarios de la comisaría 72 de la Pastora que adyacente al sector las delicias se encontraba un ciudadano con la mercancía( tubos picados en trozos y empaquetados en sacos) dicho lo anterior este Tribunal considera que la aprehensión del ciudadano Omar Ramón Moreno plenamente identificado el inicio del acta se produjo en forma flagrante ya que fue sorprendido a poco de haberse cometido el hecho con instrumentos objetos que de alguna manera hacen presumir su participación. Llenándose de esta forma una de las hipótesis previstas en el Art. 248 del COPP.y Ordena se continué la presente investigación por el procedimiento ordinario tal como lo solicito la Fiscalia de conformidad con el Art. 373 Ejusdem. SEGUNDO: Otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalia contenida en el Ord. 3 del Art. 256 del COPP quedando el mismo sujeto a presentación mensual tomando en consideración que el delito imputado al mismo precalificado por la Fiscalia como aprovechamiento de Cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el Art. 472 del Código penal, medida esta menos gravosa y de fácil cumplimiento por parte de imputado y al tener el mismo domicilio de fácil localización y niega la libertad plena solicitada por la defensa por cuanto al ordenarse seguir por el procedimiento ordinario existen actos de investigación que deben ser realizados para poder determinar con certeza la participación que pueda tener el imputado. Librese boleta de inmediata libertad del imputado. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas... Concluida, la secretaria requiere del Alguacil la hora, quien informa: 5:30 p.m. Terminó la audiencia, se leyó y conformen firman