REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Enero del 2004
193º y 144º

ASUNTO : KV01-S-2002-000041

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto en fecha 12 de Diciembre del 2002, este tribunal dictó el Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del joven identidad omitida, a fin de proceder al Sobreseimiento Definitivo establecido en el artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente este Tribunal para decidir observa:
Primero:
En fecha 12 de Diciembre del año 2002, este tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, dictó Sobreseimiento provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del joven identidad omitida, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automótor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2, y 3 del artículo 6 ejusdem.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente dispone ¨ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo ¨
En la presente causa se observa que ha trascurrido un (1) año y ventiseis (26) días desde que este tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional sin que se hayan incorporado elementos culpatorios para reaperturar el procedimiento contra el referido joven y por lo tanto este tribunal considera que es procedente dictar en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del joven identidad omitida plenamente identificado de conformidad con el articulo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem. Notifíquese a las partes

El Juez de Control N° 2
La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias