REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2002-000030

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los jovenes identidad omitidas por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 460 y 278, del Código Penal, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 02 de Febrero del 2002, al tener conocimiento del procedimiento policial practicado por lo funcionarios policiales Douglas Rodriguez y Douglas Ruiz, adscritos al anteriormente denominado Destacamnento Policial No 01, de las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Lara, quienes encontrandose en labor de patrullaje el día 02 de Febrero, específicamente por la Avenida Principal los Cerrajones con calle 6 y 7, cuando visualizan a un ciudadano en vehículo de traporte público, informando que a pocos metros de allí lo habían intentado robar tres ciudadanos a los cuales señaló a distancia de inmediato procedieron a detenerlos para realizarle una inspección personal encontrandole a uno de ellos un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 38 de color plateado, con cacha de goma de color negro, marca maiola, a la altura de la cintura, con un cartucho sin percutir y dos cartuchos calibre 38 dentro del bolsillo derecho del pantalón que cargaba quedando identificado en ese momento como identidad omitida , quien se econtraba en compañía de otros ciudadanos de nombres identidad omitidas.
Segundo : En fecha 03 de Febrero del 2002, en audiencia celebrada para estalecer las circunstancias de la aprehensión de los jovenes identidad omitidas, precalifica el hecho como Porte ilícitode Arma de Fuego y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículo 278 y 460 del Código Penal, que se continúen las investigaciones y se imponga la medida la medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Organica para la protección del Niño y el Adolescente y actualmente sobre los jovenes recae medida de Arresto Domiciliario.
Argumenta la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Publico en su escrito que si bien cierto que la acción desplegada por los identidad omitidas se está en presencia de dos tipos penales establecidos en el Código Penal, como son los los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de aqrma de Fuego fuego, previstos y sancionados en los artículos artículo 460 y 278 del Código Penal no pudiendo determinar la participación de los jovenes por ser insuficiente lo actuado y por consiguiente incorporar nuevos elementos que le permitan ejercer la acción penal penal, considera que ante los ya señalados argumentos, se decrete el Sobreseimiento Provisional.
Ahora bien ante la imposibilidad de la representación fiscal de incorporar hasta los momentos elementos de inculpación en contra del joven en la investigación realizada y dado que es obligación del Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo, estima este tribunal procedente declarar el Sobreseimiento Provisional y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor de los jovenes identidad omitidas de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal y se decreta el cese de la medida cautelar de Arresto Domiciliario impuesta a los referidos jovenes. Notifíquese a las partes.


El Juez de COntrol N° 2



Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria