REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Oidas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes terminos: 1. Impone Medida Cautelar prevista en el Art. 582 literales b,c y f de la LOPNA, consitentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación ante el tribunal una vez al mes y prohibición de comunicarse con la victima Orlando Alvarado. Se ordena la libertad del adolescente y por cuanto no esta presente su representante legal o algun responsable para hacerle la entrega, se ordena su permanencia en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto comparezca a este tribunal persona legitimada que se responsabilice de el con la respectiva identificación del imputado, sea mediante C.I. o Partida de Nacimiento. Se ordena que la investigación continue por la Via Ordinaria y el envio de las actuaciones al Ministerio Público. Se ordena la práctica de los examenes psicosociales solicitados por la defensa.Es todo.