REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Enero de 2004
193º y 144º

Asunto Principal: KP01-S-2003-001715


RESOLUCIÓN ACORDANDO SUSPENDER EL PROCESO
A PRUEBA POR CONCILIACION


En escrito recibido en fecha 8 de septiembre de 2003, la Fiscal Auxiliar XIX del Ministerio Público Abog. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, solicitó por ante este Tribunal la celebración de una audiencia a fin de plantear una conciliación con el adolescente (Identidad Omitda), en esta ciudad imputado en el siguiente hecho: el día que el día 27de febrero a eso de las 3:10 pm. en la avenida principal del Barrio El Garabatal, funcionarios policiales visualizaron a un ciudadano bajarse de una unidad de transporte público, quien al notar la presencia de los funcionarios tomó una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, y le realizaron una inspección de personas, encontrándole en el interior de un bolso tipo Koala de color negro, que portaba en la cintura, un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, color negro y con cacha de madera, contentiva en su interior de un cartucho calibre 44, marca Rem Mag, sin percutir.

Ahora bien, en la acusación eventual que también consignó la vindicta pública, los hechos fueron calificados, como Detentación Ilícita de Cartucho para Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, solicitando como sanción de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), las siguientes medidas: Imposición de Reglas de Conducta, por un (1) año y Servicios a la colectividad por seis (6) meses.

Celebrada la audiencia de conformidad con el artículo 565 de la LOPNA, donde las partes manifestaron su consentimiento sobre la proposición fiscal; y en consideración que el hecho delictivo objeto de la persecución penal, no tiene previsto en la LOPNA como medida sancionatoria la privación de libertad; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los Siguientes términos:

Primero: Se homologa la conciliación presentada por la fiscalía y determina las siguientes obligaciones a cumplir por el adolescente: 1) Residir en un lugar determinado, debiendo notificar cualquier cambio de residencia a la fiscalía y al tribunal, 2) obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada en este caso al de la ciudadana (Identidad Omitida), quien es su madre, 3) prohibición de salir de su residencia luego de las diez de la noche sin la autorización o acompañado de su representante legal, así como pernoctar fuera de su residencia, 4) finalizar la Educación Básica y consignar constancia ante este Tribunal o al Ministerio Publico, 5) prohibición de portar armas de fuego o facsímiles, o de cualquier tipo, 6) prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y drogas de ninguna especie 7) Prestar servicios a la comunidad por el lapso de tres (3)meses, se asigna para ello el Ambulatorio de la Carucieña martes y jueves de 3 a 6 pm.; en razón que el delito imputado es de detentación de arma y cartuchos; y prestar servicio en esa unidad médica permite al adolescente conocer el daño que puede ocasiona un arma de fuego, , por la vivencia que tendrá de los heridos que ingresan por esa causa en el medio donde prestará sus servicios,

Segundo: De conformidad con el art. 567 de la LOPNA, se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, lapso en el cual el adolescente cumplirá con las obligaciones impuestas en este acto.

De conformidad con el artículo 566.d de la LOPNA, se le advierte al imputado que cualquier cambio de residencia o instituto educacional debe notificarlo a este Tribunal y al Fiscal del Ministerio Público.

Agréguese al oficio dirigido al Ambulatorio de la Carucieña que tiene la obligación de controlar la asistencia del adolescente a prestar el servicio designado e informar a este tribunal sobre la misma.

Tercero: Se ordena mantener las actuaciones en el archivo de este Tribunal.

Publíquese y notifíquese.

La Juez de Control Nº 1,


Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,



Abog. LIGIA GONZALEZ